El comercio electrónico ha vivido una constante expansión en los últimos años. Tanto, que muchas personas se han lanzado ya a la aventura de vender online. El desarrollo tecnológico ha posibilitado que la implementación de un e-commerce sea más sencilla que nunca.
Por supuesto, los dueños de comercios electrónicos están sujetos a las mismas obligaciones que cualquier otro empresario. Esto incluye el pago de impuestos y a la Seguridad Social. Al mismo tiempo, existen bonificaciones para los nuevos autónomos y profesionales. Por eso es muy importante conocer todas las normas que debes obedecer para evitar sustos a última hora.
Si la perspectiva de obtener ingresos con una inversión inicial relativamente baja te tienta, sigue leyendo, te contamos todos los entresijos para que puedas vender online como autónomo.
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Darse de alta como autónomo y vender online
Como en toda actividad empresarial, la venta online está sujeta a una serie de obligaciones. Fundamentalmente con la Seguridad Social y con Hacienda. En este punto, existen dos escenarios: Aquellos que ya tienen un establecimiento físico y van a abrir una tienda online y los que van a iniciar una nueva actividad a través de su e-commerce.
Darse de alta en la hacienda y en la Seguridad Social
Si la apertura del e-commerce supone tu primera aventura empresarial, tendrás que registrarte en el censo de Hacienda rellenando el impreso 036. Ahí especificarás tus datos personales y domicilio fiscal.
Una vez hayas rellenado este impreso, obtendrás tu Código de Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la administración tributaria a la que perteneces.
Terminado este paso, tendrás que darte de alta en la Seguridad Social. Tal y como harías con cualquier otra actividad económica. Concretamente, deberás registrarte en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y pagar la cuota mensual según tu base de cotización.
Recuerda que si es la primera vez que te das de alta como autónomo podrás acogerte a la tarifa plana de la Seguridad Social. Actualmente, la cuantía de esta tarifa asciende a los 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, aunque puede prolongarse otros 12 si tus ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional. Te explicamos más sobre las bonificaciones de la Seguridad Social en este artículo.
Te recomendamos que te des de alta en el RETA antes de iniciar tu actividad, ya que, de lo contrario, la Seguridad Social te podrá pasar los cargos desde el día en que iniciaste tu actividad y con recargo.
Además, deberás darte de alta en el Registro Mercantil y solicitar tu CIF en los 30 días siguientes.
Ya tienes un negocio físico y vas a abrir una nueva línea de negocio en la web
Si lo que quieres es darle una nueva vida a tu establecimiento físico con la apertura de un e-commerce, el proceso es más sencillo. Simplemente tendrás que registrarte en un nuevo epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas. Así, podrás declarar que estás empezando una nueva actividad
¿Puedo vender por internet sin ser autónomo?
La respuesta es no. Para vender online tienes que estar registrado en el RETA, en el censo de Hacienda y pagar los impuestos correspondientes. La única manera de librarse de estas obligaciones es cuando la venta no se da de forma recurrente.
Por ejemplo, si solo realizas ventas puntuales a través de alguna plataforma de comercio electrónico, no tendrás que darte de alta como autónomo. Pero si tienes un e-commerce la cosa cambia. Los e-commerce son plataformas abiertas 24 horas al día y 7 días a la semana con los que las ventas que realices dejarán de ser puntuales y pasarán a ser recurrentes.
Incluso si vendes productos de segunda mano a través de plataformas como E-bay o Vinted deberás guardar los tickets de venta para demostrar que no has obtenido ganancias patrimoniales con esta actividad.
¿Y si los ingresos no superan el SMI?
Existe también la creencia de que si los ingresos como autónomo no superan el Salario Mínimo Interprofesional no es necesario darse de alta. Pero esto no es exactamente así. Los tribunales han utilizado los ingresos para comprobar la habitualidad de las ventas.
Por eso, algunos jueces entienden que si los ingresos no superan el SMI, no se puede considerar la venta por internet como una actividad habitual. Y en consecuencia no existiría la obligación de darse de alta como autónomo.
Pero sobre este criterio no hay unanimidad por lo que siempre es recomendable darse de alta como autónomo sean cuales sean nuestros ingresos de la venta online. De esta manera, evitaremos cuantiosas sanciones. Recuerda que la Seguridad Social puede reclamarte todas las cuotas impagadas desde el inicio de la actividad empresarial y, además, con recargo.
A esto se sumarían posibles sanciones de la Agencia Tributaria por impago.
Qué pasa si vendo online y no me doy de alta
Vender online sin estar dado de alta en la Seguridad Social puede salirte muy caro. De hecho, si la administración te “pilla” tendrás que asumir varias consecuencias. La primera de ellas será darte de alta en el RETA de forma inmediata y obligatoria.
Una vez hecho esto, tendrás que pagar todas las cuotas atrasadas y, además, afrontar un recargo de entre el 10 y el 35%. La cuantía del recargo dependerá de si es la Seguridad Social la que te obliga a pagar o si accedes a pagar por tu propia voluntad.
Seguros para autónomos que venden online
Si estás pensando en poner en marcha un e-commerce, debes tener en cuenta numerosos aspectos legales. Principalmente relacionados con la protección de datos y las políticas de devolución de pedidos. Para gestionar toda esta problemática, muchas empresas recurren a seguros de responsabilidad civil para cubrir posibles reclamaciones de clientes.
Además, muchos autónomos optan por contratar seguros que les cubran en caso de enfermedad o accidente. Hay empresas como Previsión Mallorquina que ofrecen seguros de este tipo para ningún imprevisto se interponga en el desarrollo del trabajo de los autónomos.
En resumen
Para vender a través de internet es necesario darse de alta como autónomo en el RETA y también cubrir el formulario 036 de Hacienda. De lo contrario podrías enfrentarte a cuantiosas sanciones.
En el caso de que solo vendas artículos por internet de forma esporádica, no es necesario que te registres como autónomo pero tendrás que guardar las facturas y documentos. Así podrás demostrar que no vendes de forma habitual en caso de inspección. En cualquier caso, la sola apertura de un comercio electrónico ya supone una prueba de que vendes de forma continuada y por lo tanto tendrás que darte de alta.
El proceso de registro como autónomo para comercio electrónico no difiere del que se hace para realizar cualquier otra actividad. Tendrás que pagar las retenciones que correspondan y también las cotizaciones a la Seguridad Social. Recuerda que si es la primera vez que te registras en el RETA, podrás acogerte a la tarifa plana de 80 euros durante el primer año de autónomo.