Gestionar impuestos sigue siendo una de las tareas más temidas por los autónomos, especialmente cuando se trata de declarar el IVA. Este 2025 trae novedades importantes que pueden suponer un alivio: algunas actividades profesionales quedarán exentas de presentar esta declaración, reduciendo así la carga burocrática y administrativa para miles de trabajadores por cuenta propia.
En Previsión Mallorquina, llevamos desde 1969 al lado de los autónomos, ayudándoles a tomar mejores decisiones para su bienestar y su negocio. En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber sobre las actividades que estarán exentas de declarar el IVA en 2025, cómo saber si estás entre ellas y qué implicaciones fiscales tiene esta medida.
Contents
- 1 ¿Cuáles son las actividades de autónomos exentas de declarar el IVA en 2025 y cuáles sí deben declarar?
- 2 Condiciones para beneficiarse de la exención de IVA
- 3 Actividades que seguirán obligadas a declarar el IVA en 2025
- 4 IVA franquiciado: la promesa aplazada
- 5 Consejos prácticos para autónomos exentos de declarar IVA
- 6 Conclusiones
¿Cuáles son las actividades de autónomos exentas de declarar el IVA en 2025 y cuáles sí deben declarar?
Al margen de las futuras exoneraciones generales que aún están en negociación, Hacienda ya cuenta para 2025 con una lista de actividades específicas que no están sujetas a declarar IVA. Profesiones del ámbito sanitario, educativo y otras consideradas de interés general figuran entre las principales beneficiadas.
Además, la Agencia Tributaria pone a disposición de los autónomos una herramienta oficial para consultar las obligaciones tributarias de cada actividad, lo que facilita comprobar de forma rápida si una profesión está exenta o no del impuesto.
Asistencia sanitaria
Están exentos los profesionales que prestan servicios médicos o sanitarios, siempre que tengan la titulación oficial correspondiente:
- Médicos, enfermeros, fisioterapeutas.
- Dentistas, odontólogos, ópticos y optometristas, podólogos, protésicos dentales.
- Psicólogos clínicos y logopedas.
- Farmacéuticos y terapeutas ocupacionales.
- Especialistas en nutrición y dietética
- Quiroprácticos y osteópatas que tengan formación que les otorgue condición de personal sanitario.
- Autónomos que se dediquen a transportar enfermos.
No están exentos y deben declarar el impuesto al tipo del 21%, los trabajadores por cuenta propia:
- Orientación y psicología escolar.
- Psicología deportiva.
- Pruebas biológicas y análisis de ADN sin fines terapéuticos.
- Investigación, ensayos clínicos, estudios de enfermedades y medicamentos.
- Dictámenes sobre lesiones, secuelas por accidentes.
- Promoción de la salud.
- Balnearios y curas termales o derivados.
- Masajes, masoterapia, acupuntura, digitopuntura, naturopatía.
- Servicios sanitarios prestados por un profesional no titulado.
- Depilación láser y cirugías estéticas que no se deban a accidente, enfermedad o defecto físico congénito.
- Otros tratamientos estéticos.
Educación y formación
La enseñanza reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación está exenta de IVA:
- Enseñanza reglada (educación infantil, primaria, secundaria y superior).
- Cursos de formación profesional reconocidos.
- Clases de idiomas y música incluidas en planes oficiales.
- Clases, cursos, talleres, coloquios, conferencias o seminarios sobre materias oficiales.
- Enseñanza online de materias que estén dentro de un plan oficial
- Clases en autoescuelas para los permisos C, C+E, D1, D1+E, D y D+E.
- Enseñanza y práctica de yoga, pilates, taichí, ajedrez o artes marciales.
Se debe aplicar el impuesto en los siguientes casos:
- Coaching de desarrollo personal (21%).
- Formación automática o sin interacción directa (21%).
- Clases en autoescuelas para permisos AM, A1, A2, A, B, B+E, C1, C1+E (21%)
- Formación para títulos o licencias de conducción de buques o aeronaves de uso deportivo o de recreo (21%).
- Deportes fuera del centro educativo (21%)
- Exámenes y certificaciones independientes (21%)
- Comedor y transporte escolar ofrecido por empresas externas al centro educativo (10%).
Actividades artísticas, periodísticas y literarias
Se consideran exentas:
- Creación de obras originales literarias, artísticas o científicas y sus derechos de autor.
- Traducciones, resúmenes, adaptaciones de obras literarias y artísticas con aportación personal.
- Colaboraciones de artistas en periódicos o revistas, digitales o no.
- Adaptaciones de guiones, diálogos audiovisuales o arreglos de partituras.
- Traducciones de obras artísticas y científicas.
- Canon digital
Se les aplica IVA a:
- Intérpretes, artistas, directores o técnicos que sean autónomos y trabajen para productores de cine o teatro (10%).
- Teatro de cuentacuentos, de títeres, recitales de poesía, conciertos de flamenco o actuaciones de magia (10%)
- Trabajos sin aportación artística original.
- Traducciones técnicas (21%).
- Transcripciones al braille (21%).
- Fabricación de bisutería, orfebrería y joyería.
- Textos para medios de comunicación como noticias o participaciones.
- Colaboraciones en blogs y redes sociales.
- Trabajos para radiotelevisión.
- Músicos autónomos que trabajan en eventos musicales (10%, 21% si el servicio lo presta una sociedad).
Cultura y ciencia
Son actividades que tributan al 21% de IVA cuando no están organizadas por entidades públicas o privadas de carácter social:
- Servicios de archivos, bibliotecas y centros de documentación.
- Visitas a museos, monumentos, galerías, jardines botánicos, zoológicos y otros espacios naturales protegidos.
- Organización de musicales, funciones teatrales, coreografías o contenido audiovisual y cinematográfico.
- Eventos como ferias, congresos, exposiciones, seminarios, charlas, simposios o conferencias.
- Servicios asociados a organización y montaje de eventos
- Organización de exposiciones y ferias de carácter comercial.
Al 10% de IVA tributan:
- Exposiciones y ferias de carácter comercial.
- Entradas a eventos y espacios culturales (bibliotecas, archivos, museos, cines, teatros, circos, conciertos, festejos taurinos…)
Seguros y servicios financieros
Están exentos de IVA:
- Seguros, reaseguros y capitalización y medición de estos servicios.
- Depósitos en efectivo, créditos y préstamos en dinero, garantías, transferencias, giros, cheques, pagarés, tarjeta de pago o crédito y letras de cambio.
- Operaciones con billetes, divisas y criptomonedas, excepto monedas de colección.
- Operaciones con acciones, participaciones y otros valores, excepto depósito y gestión.
Reparación, reformas y mantenimiento
Las actividades de este epígrafe tributan al 10% o al 21%, dependiendo de la actividad.
Las actividades que pueden tributar al 10% de IVA, son:
- Albañilería, fontanería, pintura, electricidad, carpintería, instalación de suelos, calderas, calefacciones.
Este tipo reducido se aplica si el destinatario es un particular o comunidad de propietarios, si la construcción o rehabilitación ha finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras y siempre que los materiales aportados por quien realiza la obra no excedan el 50% de la base imponible de la operación.
Restauración
A estas actividades se les aplica el 10% o el 21%.
Tributan al 10% servicios que incluyan preparación, acondicionamiento y atención personalizada: restaurantes, bares, servicios de catering, comida a domicilio, servicios de comidas en hoteles, cantinas y comedores de empresa o colegios, foodtrucks y puestos ambulantes.
El tipo asciende al 21% en: ventas de bebidas alcohólicas de alta graduación fuera un servicio de comida, servicios en locales nocturnos, máquinas expendedoras y catering que entrega preparaciones sin servicio añadido.
Condiciones para beneficiarse de la exención de IVA
La exención de IVA no se concede automáticamente por el simple hecho de ejercer una actividad clasificada como exenta. Según la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, deben cumplirse varios criterios adicionales para poder beneficiarse de esta condición fiscal:
- Titulación o acreditación profesional adecuada: Es imprescindible contar con una titulación oficial que habilite legalmente para el ejercicio de la actividad. Por ejemplo, médicos, fisioterapeutas o profesores deben disponer de la formación reglada correspondiente.
- Finalidad del servicio: El servicio prestado debe tener una finalidad educativa, sanitaria, social o cultural claramente reconocida. Es decir, no basta con que el profesional tenga formación, sino que la actividad también debe perseguir un objetivo de interés general.
- Carácter personal y directo del servicio: La prestación debe realizarse de forma individualizada, directa y no masiva. Servicios automatizados, plataformas de formación sin interacción o actividades dirigidas a grandes grupos pueden quedar fuera de la exención.
Además, es importante tener en cuenta que la exención de IVA implica la imposibilidad de deducir el IVA soportado en la adquisición de bienes o servicios relacionados con la actividad profesional. Esto puede aumentar el coste efectivo de ciertas inversiones, por lo que es recomendable hacer una planificación fiscal adecuada.
Actividades que seguirán obligadas a declarar el IVA en 2025
Estas son algunas de las actividades que seguirán sujetas a este impuesto:
- Consultoría, asesoría y gestión: servicios profesionales relacionados con temas jurídicos, contables o administrativos, incluidos despachos de abogados o asesores fiscales.
- Comercio minorista y mayorista: tanto en tienda física como online, los comercios deben aplicar y declarar el IVA correspondiente en todas sus operaciones.
- Servicios informáticos: desarrollo de software, mantenimiento de sistemas, administración de redes y soporte técnico, salvo casos muy concretos con finalidad educativa o de interés general.
- Diseño, marketing y publicidad: agencias de comunicación, diseñadores gráficos, especialistas en branding o publicidad online deben seguir aplicando el 21% de IVA en todos sus servicios.
IVA franquiciado: la promesa aplazada
Aunque estaba previsto que, a partir de 2025, los autónomos que facturaran menos de 85.000 euros anuales en operaciones interiores pudieran quedar exentos de declarar el IVA, lo cierto es que la medida continúa bloqueada. A día de hoy, no hay avances sustanciales ni una fecha oficial de implementación.
Por otro lado, España sigue sin transponer la Directiva Europea 2020/285, que establece una franquicia común del IVA para pequeñas empresas en el marco de operaciones intracomunitarias. Esta norma obliga a los Estados miembros a aplicar una exención a empresas con volúmenes de negocio modestos, pero su adaptación al sistema fiscal español se encuentra pendiente. De no implementarse en breve, España podría enfrentarse a un procedimiento de infracción por parte de la Comisión Europea.
Consejos prácticos para autónomos exentos de declarar IVA
- Emite tus facturas correctamente, indicando siempre «Exento de IVA según art. 20 Ley 37/1992 del IVA» para dejar claro que tu actividad no lleva este impuesto.
- Conserva toda la documentación relacionada con tu actividad profesional (facturas emitidas y recibidas, justificantes de gastos, contratos, etc.), ya que Hacienda puede requerirla en caso de inspección.
- Ten en cuenta que al estar exento no podrás deducir el IVA soportado en tus compras o inversiones, lo que puede encarecer algunos costes. Por tanto, planifica con antelación tu fiscalidad y valora si te compensa acogerte a esta exención.
Si quieres seguir mejorando la gestión de tus impuestos y ahorrar en tu declaración de la renta, te recomendamos consultar nuestro artículo sobre cómo deducir la cuota de autónomo en el IRPF.
Conclusiones
La ampliación de actividades exentas de IVA en 2025 es una buena noticia para muchos autónomos, pero también implica nuevos retos de gestión. Estar bien informado te permitirá aprovechar las ventajas fiscales sin incurrir en errores.
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¡Sigue creciendo con la seguridad de tener un gran equipo a tu lado!