El régimen fiscal de una clínica odontológica es uno de los aspectos que se deben tener en cuenta cuando se establece un centro dental. Porque no es lo mismo empezar tu actividad como odontólogo autónomo que dirigir una clínica con empleados y colaboradores.
Por eso, en este artículo te traemos los aspectos que debes tener en cuenta sobre el régimen fiscal de tu clínica odontológica. Y si algún día una enfermedad o accidente se interpone en tu camino, Previsión Mallorquina estará ahí para ayudarte con sus seguros de baja laboral.
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Tributación: ¿IRPF o SLP?
Ya tratamos, en un post anterior, sobre las obligaciones fiscales que debe satisfacer un odontólogo autónomo en España. Pero ¿qué ocurre cuando somos los dueños de una clínica con empleados y unos volúmenes de facturación elevados?
En principio, podemos optar por tributar a través del IRPF o constituirnos en Sociedad Limitada Personal.
Cuándo tributar por IRPF
En general, te interesa tributar como IRPF cuando tu clínica tiene un volumen de facturación bajo (inferior a los 80.000 euros anuales). Además, tributar por IRPF es una buena idea si tienes costos empresariales reducidos y un nivel de riesgo bajo.
Si esta es la situación de tu clínica, el IRPF es una manera ágil y sencilla de tributar con una gestión más sencilla. Por el contrario, con el IRPF pagarás unos tipos marginales más altos que comenzarán en un 19% y que pueden llegar al 47% y también responderás con tu patrimonio de todas las deudas de la clínica odontológica.
Cuándo tributar a través de una Sociedad Limitada Profesional
Por otro lado, constituir una Sociedad Limitada Profesional (SLP) es lo ideal si tu clínica dental factura más de 100.000 euros y tienes gastos elevados. Y es que la SLP te permite deducir más gastos y de una forma más eficiente.
Además, en una SLP proteges tu patrimonio ya que la responsabilidad se limita al capital aportado a la sociedad. Y, por último, pero no menos importante, con la SLP tributarás a un tipo fijo del 25%.
Por su parte, la Sociedad Limitada Profesional requiere de unos costes de gestión complejos y registros en libros de cuentas y auditorías periódicas.
El Impuesto de Sociedades en las clínicas dentales
Si decides constituir tu clínica dental en una Sociedad Limitada Profesional tendrás que pagar el Impuesto de Sociedades. Habitualmente este impuesto tiene un tipo del 25% aunque existen porcentajes reducidos en los casos de empresas de nueva creación (15%). Las micropymes con una facturación inferior a los 50.000 euros tributan a un tipo del 19% y en el resto de los casos lo harán al 21%.
Ten en cuenta que para que tu clínica sea considerada micropyme debe tener una cifra de negocio inferior a un millón de euros. Además, en el Impuesto de Sociedades te podrás desgravar los gastos directamente relacionados con tu clínica dental y reducir tu base imponible. Te puedes deducir:
- Salarios de los empleados de tu clínica
- Alquiler del local
- Primas de seguros relacionadas con la actividad
- Amortización del inmovilizado y materiales de la clínica: Máquinas de rayos x, sillón dental, equipos de esterilización, etc.
- Gastos financieros y deudas de clientes
El autónomo societario en odontología
El autónomo societario de una clínica odontológica tiene las mismas obligaciones que cualquier otro tipo de autónomo societario. Al ser miembro de la sociedad, este tipo de profesional tendrá que pagar unas cuotas ligeramente superiores a la Seguridad Social.
A cambio, los pagos a la Seguridad Social se podrán deducir del Impuesto de Sociedades de igual forma que los salarios pagados a tus empleados. Al igual que otros profesionales por cuenta propia, el autónomo societario cuenta con una cobertura social que, en ocasiones, puede ser insuficiente.
Por eso, siempre es recomendable contratar instrumentos complementarios como, por ejemplo, los seguros de baja laboral de Previsión Mallorquina. Las aportaciones que realices a estas herramientas de previsión también desgravan en tu declaración de la renta y en el Impuesto de Sociedades.
Gestión del IVA y facturación en clínicas dentales
A la hora de gestionar el IVA de tu clínica dental deberás tener en cuenta los tipos de tratamiento que llevas a cabo. En este sentido, los tratamientos sanitarios no tienen que pagar IVA mientras que los orientados a fines estéticos deben tributar a un tipo del 21%.
En cualquier caso, la factura emitida debe reflejar el tipo de tratamiento que se ha aplicado y, a veces, tendrás que justificar el motivo por el que se aplica la exención del IVA.
El IVA que recaudes con tus facturas lo deberás declarar a través del modelo 303 trimestralmente.
Con frecuencia en las clínicas dentales se ofertan servicios que están sujetos a IVA y servicios que están exentos. En consecuencia, cuando declares tu IVA trimestral solo podrás deducirte la parte proporcional del IVA recaudado por las adquisiciones sujetas a este impuesto.
Por ejemplo, si el 50% de tus ingresos proviene de operaciones sujetas a IVA, cuando declares este impuesto solo podrás deducirte el IVA en ese mismo porcentaje.
Conclusión
Gestionar una clínica dental puede suponer un reto a nivel administrativo y fiscal. En muchos casos, tendrás que elegir entre tributar por IRPF o crear una Sociedad Limitada Profesional. Si eliges esta última opción, podrás deducirte los gastos de tu clínica en el Impuesto de Sociedades y pagarás un tipo único del 25%.
Este porcentaje puede descender al 15% cuando se trata de empresas de nueva creación y al 21% para las micropymes. Además, tu responsabilidad se limitará al capital aportado a la sociedad.
Si decides tributar a través del IRPF responderías con tu patrimonio y tendrías que soportar cargas impositivas mayores.
En definitiva, ser dueño de una clínica dental implica cumplir con el régimen fiscal pertinente y también asumir un nivel de protección social menor. Por eso, es buena idea contratar un seguro de baja laboral como los que ofrece Previsión Mallorquina. Así, podrás paliar la falta de ingresos durante tu enfermedad o convalecencia.

