Las bajas laborales afectan a todas las profesiones, también a los veterinarios. De hecho, este colectivo también está sujeto a accidentes laborales y no laborales que les pueden impedir la realización de su trabajo en condiciones normales.
La situación se agrava en el caso de los profesionales veterinarios autónomos. Y es que una baja laboral por accidente o enfermedad puede suponer la interrupción de sus servicios y, en consecuencia, una merma en los ingresos. La Seguridad Social te ofrece prestaciones por Incapacidad Temporal, pero no siempre cubren la pérdida de ingresos. Aquí es donde entra la contratación de un seguro de baja laboral.
Como, por ejemplo, los seguros que ofrece Previsión Mallorquina. Los seguros de baja laboral te ofrecen el complemento que necesitas a tus ingresos cuando se reducen debido a una enfermedad. Si quieres conocer la cantidad y las condiciones de las prestaciones que puedes obtener, sigue leyendo; te contamos todo lo que debes saber sobre la baja laboral para veterinarios autónomos.
¿Qué es la baja laboral para un veterinario autónomo?
La baja laboral para un veterinario autónomo es la situación por la cual un profesional veterinario recibe un subsidio diario para compensar la pérdida de rentas durante el estado de convalecencia.
La prestación por baja laboral la paga la Seguridad Social y su duración y cuantía dependerá de las cotizaciones que hayas hecho con anterioridad. En el caso de los veterinarios, la Incapacidad Temporal se puede ver afectada por la existencia de enfermedades profesionales.
Las profesiones sanitarias en general, y las veterinarias en particular, están expuestas más que ninguna otra a patógenos y enfermedades transmitidas por animales (zoonosis). En este artículo te explicamos cómo afecta esta condición a la valoración y percepción de la baja laboral.
¿Qué tipos de baja laboral existen para veterinarios autónomos?
Los veterinarios autónomos, al igual que cualquier otro profesional por cuenta propia, pueden acceder a distintos tipos de incapacidad temporal en función de las causas que lo originen:
- Enfermedad Profesional: Es la enfermedad adquirida por el profesional durante el ejercicio de su trabajo. Estas enfermedades aparecen recogidas en el Real Decreto 1299/2006 y pueden afectar a la prestación que recibas y su duración. Para los veterinarios, dentro del grupo de enfermedades profesionales se incluyen:
- Accidente de trabajo: Es la baja que recibes por sufrir algún percance para tu salud en el entorno laboral. Por ejemplo, caídas, cortes con material quirúrgico, etc. También se incluyen los percances que ocurren de camino hacia y desde el trabajo.
- Enfermedad común: Es la enfermedad que no tiene relación con el trabajo y cuyo origen no tiene relación con la actividad profesional.
En función del hecho que origina la baja, se pueden originar diversos tipos de Incapacidad Temporal (IT) con características y tipos de prestaciones distintas.
Baja laboral de un veterinario autónomo por enfermedad profesional
Los veterinarios son un colectivo especialmente sensible a las enfermedades profesionales. El contacto frecuente con animales hace que el riesgo de zoonosis sea real.
Por eso, existen enfermedades que están catalogadas como profesionales y que aparecen recogidas en el cuadro correspondiente de cada profesión y que puedes consultar en el BOE.
Las bajas por este concepto son diferentes y tienen unas características propias. Si, como resultado de tu actividad, contraes, por ejemplo, brucelosis la baja tendrá los siguientes requisitos:
- No hay límite de cotización mínima: no necesitas haber cotizado un número determinado de días antes de caer enfermo
- Cobrarás el 75% de tu base reguladora desde el primer día.
- Debes estar dado de alta en RETA
Para obtener el reconocimiento de enfermedad profesional deberás acudir a tu médico que emitirá el parte de baja. Este profesional elaborará el informe en el que se detalla la enfermedad y su relación con la actividad desempeñada. A continuación, debes preparar la documentación con tu parte de baja y tu DNI y presentarla en tu mutua o en la Seguridad Social.
Baja laboral de un veterinario autónomo por enfermedad común
Las enfermedades comunes son aquellas que no tienen relación con la actividad que se desempeña. Por ejemplo, un catarro, una gripe o una lesión fortuita fuera del horario laboral. Para cobrar la Incapacidad Temporal (IT) por este concepto se deben reunir los siguientes requisitos:
- Haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años
- Estar dado de alta en RETA
- Estar al corriente del pago de las cuotas de autónomos
El cobro de la prestación se realizará de la siguiente manera:
- Primeros 20 días de baja: cobras el 60% de tu base reguladora
- A partir del día 21: cobrarías el 75%
Baja laboral por accidente
En el caso de sufrir un accidente laboral, por ejemplo, si te resbalas y te caes en tu clínica la baja será similar a la de enfermedad profesional. O sea, cobrarás el 75% de tu base reguladora desde el primer día.
Preguntas Frecuentes
¿Cómo calcular la prestación por baja laboral para un veterinario autónomo?
Para calcular tu prestación tendrás que revisar la base de cotización que has estado pagando hasta el momento de la incapacidad. Por ejemplo, si ha estado cotizando por una base de 1.143,79 € tu prestación será la siguiente:
- Por enfermedad común: 686,27 € los primeros 20 días y 857,84 € a partir del día 21
- Por accidente laboral y enfermedad profesional: 857,84 € desde el día siguiente a la fecha de la baja
¿Tengo que seguir pagando la cuota del Colegio de Veterinarios si estoy de baja laboral?
Dependerá del Colegio Oficial de Veterinarios de tu provincia, pero en general tendrás que seguir abonando las cuotas. La mayoría de los Colegios Veterinarios solo contemplan exenciones para casos de paro o jubilación.
Conclusión
Los profesionales veterinarios están expuestos a múltiples percances en el transcurso de su trabajo. Algunos de los problemas más comunes son las enfermedades profesionales. Y es que el contacto con animales favorece la aparición de enfermedades y patologías que pueden provocar situaciones de baja laboral.
Por suerte, la legislación contempla estos casos y ofrece la posibilidad de acogerse a la baja laboral cobrando el 75% de la base reguladora desde el primer día. Además, tampoco se exige un período mínimo de cotización, como sí se exige en el caso de la baja por enfermedad común.
Aunque lo mejor para protegerte de estas situaciones, es contar con un seguro de baja laboral. Los seguros de baja laboral de Previsión Mallorquina te ofrecen el complemento que necesitas para sostener tus ingresos en caso de enfermedad.

